CIRCULAR No. 009 de 2007
Para: Directores de Entidades Avaladas para Formar Conciliadores
De: Viceministro de Justicia
Asunto: Requisitos y condiciones para el cumplimiento del artículo 14 de la Resolución 2987 de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia.
Estimado(as) doctores(as):
La Resolución 2987 del 19 de octubre de 2007 “Por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las entidades avaladas para formar conciliadores” establece en su artículo 14 lo siguiente:
“PUBLICIDAD Y DOCUMENTOS DE LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. Las entidades avaladas para formar conciliadores incluirán en su promoción y divulgación por cualquier medio, así como en su papelería, la mención que son vigilados por el Ministerio del Interior y de Justicia.”
A continuación se establecen los requisitos y condiciones de la aplicación de la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” en la promoción y divulgación por los medios de comunicación:
1. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”
en la publicidad y documentos impresos
1.1 Tipografía
Se debe utilizar la fuente tipográfica: arial, en un tamaño pica no menor de once (11) puntos que le permita al receptor del mensaje identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras.
La dimensión de la letra para señalar el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe corresponder, como mínimo, al menor tamaño utilizado en el mensaje. Se exceptúa para su uso el tamaño de los llamados o notas aclaratorias.
1.2 Construcción del “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”
La palabra VIGILADOse debe resaltar dentro del texto en una proporción mayor a la del nombre del Ministerio del Interior y de Justicia, de la siguiente manera:
Arial
1.3. Medios impresos en los que se debe utilizar el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”
Se debe utilizar en todos los medios impresos que la entidad avalada para formar conciliadores utilice como publicidad y documentos, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:
Papelería de la entidad avalada para formar conciliadores como documentos internos y externos de la entidad, periódicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catálogos, folletos, plegables y material P.O.P. (Publicidad en el Punto de Venta), etc.
1.4 Aplicaciones
1.4.1. Vertical
Cuando se trate de publicidad y documentos presentados en formato vertical, el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe publicarse en la posición inferior derecho.
1.4.2 Horizontal
Cuando se trate de publicidad y documentos presentados en formato horizontal, el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe publicarse en la posición inferior derecho.
Importante:Dentro de la margen inferior no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con la publicidad y los documentos, tal como se describe en los siguientes ejemplos:
Vertical
Horizontal
1.4.3 Publicidad y documentoscompartidos
Cuando se trate de publicidad y documentos compartidos con entidades no vigiladas por el Ministerio del Interior y de Justicia, el nombre, logosímbolo o sigla de la entidad avalada para formar conciliadores vigilada se debe ubicar en la parte derecha acompañado de la denominación genérica de la entidad promotora, y el de la entidad no vigilada en el lado contrario guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad con el de la entidad vigilada, tal como se señala a continuación:
2. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”
en la publicidad en radio
Cuando se trate de promoción o divulgación en radio la mención de “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” se debe hacer verbalmente al final del mensaje.
3. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”
en la publicidad en televisión
Cuando se trate de promoción o divulgación en televisión la mención de “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” se debe hacer de manera visual siguiendo las mismas reglas que para los medios impresos y se debe mencionar verbalmente la frase: “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” al final del mensaje.
4. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”
en la promoción y divulgaciónen Internet
En las páginas Web de los Entidades Avaladas para Formar Conciliadores se deberá incluir la leyenda “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”, el cual debe incluirse en la posición inferior derecho y en la margen inferior no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con la publicidad, tal como se describe en el siguiente ejemplo:
Importante:La mención de “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe estar presente en la totalidad de los vínculos de las páginas Web.
Las Entidades Avaladas para Formar Conciliadores deberán aludir ala circunstancia de hallarse vigilado por el Ministerio del Interior y de Justicia en cualquier medio de comunicación que se utilice para su publicidad y documentos.
El incumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Circular serán investigados de conformidad con lo establecido en la Resolución 2987 del 19 de octubre de 2007.
La presente circular rige a partir de la fecha de expedición y será publicada en el Sistema de Información de la Conciliación para su conocimiento.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días de noviembre de 2007
GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ
Viceministro de Justicia
Ministerio del Interior y de Justicia
NOTA: las fotografías de la Circular se podrán ver en el documento en PDF que se puede descargar.