CIRCULAR No. 001 de 2008
Para: Directores de Centros de Conciliación y/o Arbitraje.
De: Viceministro de Justicia
Asunto: Por la cual se precisa el alcance del artículo 15 del Decreto 3626 de 2007 y en
complemento de la Circular No. 007 de 2007
Estimado(as) doctores(as):
El suscrito Viceministro de Justicia se permite aclarar y precisar el alcance del artículo 15 del Decreto 3626 de 2007 “Por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje”, además en complemento del numeral 2.2 de la Circular No. 007 de 2007 en los siguientes términos:
El numeral 2.2 de la Circular 007 de 2007, determina: “Los centros de arbitraje citarán en los casos que les sea posible por escrito a la Dirección de Acceso a la Justicia a participar en el proceso de nombramiento de árbitros, en cuyo caso, de no asistir el representante del Viceministerio de Justicia, el centro de arbitraje estará plenamente facultado para llevar a cabo el nombramiento o reemplazo del árbitro, de lo cual, en todo caso, se le informará oportunamente a la Dirección de Acceso a la Justicia dentro de los dos días siguientes al nombramiento”.
Así las cosas y teniendo en cuenta el alto volumen de citaciones, para mayor agilidad las mismas se deberán realizar a través del correo electrónico arbitraje@mij.gov.co., así como la correspondiente información del nombramiento, en lo demás se continuará en sujeción al contenido de la Circular No. 007 de 2007.
La presente circular rige a partir de la fecha de expedición y será publicada en el Sistema de Información de la Conciliación para su conocimiento.
Dada en Bogotá, D.C., a los días de abril de 2008
GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ
Viceministro de Justicia
Ministerio del Interior y de Justicia