Por la cual se adopta el Sistema Electrónico para ejercer Control, Inspección y Vigilancia de Centros de Conciliación y/o Arbitraje y de entidades avaladas -SECIV- y se dictan medidas sobre el Sistema de Información de la Conciliación
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que leconfieren los artículos 208 de la Constitución Política y 15 Y 18 de la Ley 640 de 2001,y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política y la Ley 489 de
1998, los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que según lo estableció el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, el Ministerio del Interior y de
Justicia tiene funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje, por lo cual se expidió el Decreto 3626 de 2007 que reglamentó la materia.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 4530 del 28 de noviembre de 2008, le corresponde a la Dirección de Acceso a la Justicia cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia de regulación, inspección, control y vigilancia de los operadores y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que según lo establecido en el artículo 9° del Decreto 3756 de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades avaladas para impartir cursos de formación en conciliación, por lo cual expidió la Resolución 2987 de 2007 que reglamentó la materia.
Que en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley al Ministerio del Interior y de Justicia, se diseñó y desarrolló el Sistema Electrónico para ejercer el Control, Inspección y Vigilancia de Centros de Conciliación y/o Arbitraje y de entidades avaladas.