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Programa Nacional de Cocniliación

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA

1. Desarrollar las políticas públicas en materia de acceso a la justicia.

2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia ciudadana.

3. Establecer elementos para elaborar propuestas legislativas en materia de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.

4. Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos piloto para generar nuevos modelos de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.

5. Diseñar estrategias para difundir, fomentar y mejorar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la relación entre los distintos operadores de justicia.

6. Generar protocolos de registro y procedimientos de sistematización de información relacionada con los temas a su cargo, recibir, procesar y analizar dicha información.

7. Cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

8. Diseñar estrategias de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente sobre los temas de competencia del Ministerio y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas, en las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad social.

9. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación comunitaria para tal efecto.

10. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos.

11. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.

12. Asesorar a las Juntas de Acción Comunal en lo relacionado con las comisiones de convivencia y conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002. En todo caso, las personas que designe la asamblea general de los organismos de acción comunal, deberán acreditar las condiciones exigidas por la ley para ejercer como conciliadores en equidad. Así mismo, todas las actuaciones y decisiones que los conciliadores de las comisiones de convivencia y conciliación efectúen en ejercicio del procedimiento de la conciliación, estarán sujetas a la normatividad vigente sobre el tema.

13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.