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INFORMES DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE, FUNCIONARIOS PÚBLICOS FACULTADOS PARA CONCILIAR Y LAS ENTIDADES AVALADAS PARA CAPACITAR CONCILIADORES
De los centros de conciliación y/o arbitraje
De acuerdo con la Ley 640 de 2001 y la Resolución 2620 de 2009 del Ministerio de Justicia y del Derecho, los centros de conciliación y/o arbitraje deben reportar información al Ministerio del Interior y de Justicia en el siguiente link: http://ssl.conciliacion.gov.co/cover.aspx , ingresando con el usuario y contraseña que el MIJ ha suministrado a cada director de centro de Conciliación y/o Entidad Avalada para capacitar conciliadores.
Informe de listas de conciliadores: los centros de conciliación y/o arbitraje deben actualizar los conciliadores incluidos en su lista durante el mes inmediatamente anterior y de las sanciones y exclusiones durante el mismo periodo, si es del caso; dicho informe se actualiza dentro de los cinco primeros días de cada mes en la parte privada del SIC, así como actualizar la información requerida en el SECIV.
De los Funcionarios Públicos Facultados para Conciliar
Los Funcionario Públicos facultados para conciliar por la Ley 640de 2001 y de acuerdo al artículo 15 de la misma; enviarán Informe de gestión al Ministerio del Interior y de Justicia (carrera 9 No 14-10 Bogotá) o al correo electrónico conciliacion@mij.gov.co : deben reportar las actividades adelantadas durante el último semestre. Dicho informe se presenta dentro de los cinco primeros días de enero y julio en el siguiente formato:
De las entidades avaladas para capacitar conciliadores
Las entidades avaladas por el Ministerio del Interior y de Justicia para formar y capacitar conciliadores deben enviar dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada curso el consolidado del formato de valoración del mismo que está diseñado para que sea diligenciado por los estudiantes de los cursos de formación de conciliadores en cada uno de los temas ofrecidos. Dicho formato se deberá acompañar del cronograma de actividades.
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